Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 134, Exp. 15-1327, 11/03/2016
Expediente15-1327
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Oscar Rincón Briceño, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil Definosca, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que declaró inadmisible una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que la sentencia impugnada violó el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alterando los efectos de una decisión anterior en el mismo procedimiento.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión constitucional se apoya en los siguientes argumentos: Que el 2 de agosto de 2000, la sociedad mercantil Definosca, C.A., dio en arrendamiento un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno, ubicada en la Avenida 8, n.° 74-75 de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al ciudadano Juan Carlos Ruiz Suárez, titular de la cédula de identidad n.° 82-009.336. Que luego de cumplido el lapso de prórroga legal, la parte solicitante interpuso demanda de cumplimiento de contrato por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue declarada inadmisible mediante decisión del 30 de septiembre de 2013. Que contra dicha decisión se ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar mediante decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 21 de enero de 2014, y en la cual se ordenó la reposición de la causa. Posteriormente, mediante fallo del 25 de julio de 2014, el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la demanda ejercida. Que apelado el referido fallo, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial mediante decisión del 13 de agosto de 2015, declaró la inadmisibilidad de la demanda ejercida. Que la sentencia impugnada violó el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; por cuanto, violó el principio de la cosa juzgada formal en su razón intraproceso, donde todos los actos que integran la causa que han sido controlados en doble instancia no pueden ser revertidos nuevamente por otro juzgados del mismo nivel a quien decidió uno de ellos.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Oscar Rincón Briceño, titular de la cédula de identidad n.° 2.874.506, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil DEFINOSCA, C.A., ya identificada; de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Se ANULA la sentencia dictada el 13 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución de la causa corresponda, emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2014, por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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