Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 134, Exp. 12-1267, 26/02/2013
Expediente12-1267
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible una demanda por resolución de contrato de arrendamiento. Los solicitantes argumentaron que la decisión era inmotivada y contraria al derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que el Juzgado Superior no analizó adecuadamente la naturaleza del contrato de arrendamiento, que era a tiempo determinado, y que la inadmisibilidad de la demanda era contraria a derecho. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, declaró i) con lugar la apelación, ii) nula la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2010 por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, e iii) inadmisible la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, considerando en principio, que 'los contratos a tiempo fijo o determinado renovables automáticamente, son aquellos en los cuales las partes, han establecido el tiempo de duración de los mismos, y se considera siempre celebrado a término fijo, en virtud de que contiene una cláusula de prórroga sucesiva, conforme a la cual, las partes pueden convenir que al vencimiento del plazo el contrato se entenderá prorrogado por periodos iguales o sucesivos'. Luego, como complemento de las consideraciones para decidir, el Tribunal Superior señaló que el contrato de arrendamiento contemplaba como tiempo de duración 'seis (6) meses, sin indicativo expreso de que el mismo era a tiempo fijo y renovable automáticamente', por lo que 'desde su inicio poseía naturaleza de indeterminado en el tiempo', concluyendo dicho Juzgado que la demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser contraria a derecho, sin analizar de una manera razonada y motivada en base a los hechos e instrumentos contenidos en el expediente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Mario Eduardo Trivella y Rubén Maestre Wills, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MERY ELENA SURJAN DE GARCÍA y ARIEL ANTONIO GARCÍA MUJICA, de la decisión del 5 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró i) con lugar la apelación ejercida, ii) nula la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; e iii) inadmisible la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por los accionantes contra el ciudadano José Gregorio De Sousa Da Silva; la cual se ANULA y, en consecuencia, se ORDENA a un Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictar una nueva sentencia y resolver la apelación interpuesta, de manera motivada y razonada de acuerdo a los parámetros aquí expuestos.

Palabras clave

tutela judicial efectivacontrato de arrendamientotiempo determinadoilógica judicialarbitrariedaddecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca