Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 134, Exp. 11-1051, 22/02/2012
Expediente11-1051
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar García Valentiner en representación de Omar Enrique García Bolívar, contra la omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Social Accidental. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a la existencia de cosa juzgada, ya que el mismo accionante había interpuesto anteriormente una acción similar que fue decidida en sentencia n.°: 456 del 05 de abril de 2011.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, como se indicó con anterioridad, va dirigida a la presunta omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Social Accidental de la causa a la cual se avocó mediante sentencia n.°: 858, del 30 de abril de 2007. Ahora, advierte la Sala que el mismo accionante del presente amparo, el 04 de octubre de 2010, interpuso ante esta Sala Constitucional otra acción de amparo contra “la omisión de pronunciamiento por parte de la Sala de Casación Social Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia”, la cual fue decidida mediante sentencia n.°: 456 del 05 de abril de 2011, en los siguientes términos: (…) Los abogados del accionante señalaron como actuación lesiva de sus derechos fundamentales la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, al no decidir el avocamiento de la causa por prestaciones sociales, daños y perjuicios y daño moral interpuesta contra el despacho de abogados Macleod Dixon, S.C., que cursaba ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. Así se decide.(…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar García Valentiner, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, contra la omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Social Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia que conoció por avocamiento, de la demanda por cobro de prestaciones sociales que intentó contra el Despacho de Abogados Miembros de Macleod Dixon S.C. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.