Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 134, Exp. 10-1209, 25/02/2011
Expediente10-1209
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafael Alfonso Tosta Ríos y Omar Mora Tosta en representación del ciudadano Raúl Isaías Baduel. La decisión se basa en la falta de acreditación de la calidad de defensores privados de los mencionados abogados, ya que no presentaron el acta que conste su juramento como defensores, lo que es esencial para la legitimación activa en este tipo de acciones.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, como consecuencia -según señalaron los sedicentes abogados- de la supuesta actuación de los jueces miembros de la Corte Marcial en el trámite de la audiencia para escuchar a las partes en el recurso de apelación intentado. Ahora bien, dicha solicitud de amparo fue interpuesta por los abogados Rafael Alfonso Tosta Ríos y Omar Mora Tosta, quienes alegaron actuar como defensores privados del ciudadano Raúl Isaías Baduel. Del análisis de las actas, esta Sala advierte que los profesionales del derecho Rafael Alfonso Tosta Ríos y Omar Mora Tosta, no acompañaron a la presente pretensión de amparo constitucional ningún documento que acredite la supuesta cualidad enunciada para intentar ante esta Sala la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Rafael Alfonso Tosta Ríos y Omar Mora Tosta, en su supuesto carácter de defensores privados del ciudadano RAÚL ISAÍAS BADUEL, contra la actuación de los jueces miembros de la Corte Marcial. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.