Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 134, Exp. 09-0158, 08/03/2010
Expediente09-0158
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por Construcciones y Materiales Privitera C.A. (COMPRICA) contra la decisión del Juzgado Superior Civil que había declarado improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional. La Sala argumentó que el a quo no debió declarar la improcedencia de la demanda sin permitir el debate sobre las violaciones a derechos constitucionales alegadas por la parte actora. En consecuencia, se repondrá el juicio de amparo al estado de que se celebre una audiencia pública y se expida un nuevo fallo conforme a las motivaciones de esta decisión.

Extracto de la motiva

Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de la formulación de las siguientes consideraciones: 1. El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 23 de enero de 2009; la parte actora apeló, el 26 del mismo mes y año, esto es, el primer día de despacho del lapso de tres días para el ejercicio del recurso de apelación que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El 29 del mismo mes y año, el a quo constitucional admitió el recurso, en un solo efecto, por lo que el mismo se oyó adecuadamente. Así se declara. 2. Por otra parte, debe esta Sala Constitucional hacer un pronunciamiento previo respecto a la omisión en que incurrió el a quo constitucional cuando emitió su decisión, por cuanto no hizo ningún señalamiento respecto a la admisión de la pretensión de amparo antes de su conocimiento sobre el mérito de lo que es debatido. Por ello, esta Sala Constitucional conmina a dicho juzgado para que, en lo sucesivo, evite incurrir en omisiones como la que se repara. En ese sentido, esta Sala comprueba que la demanda cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto la misma no se halla incursa prima facie en dichas causales, es admisible. Así se declara. 3. En cuanto al fondo del asunto se refiere, la Sala observa: El acto jurisdiccional que se impugnó lo emitió, en alzada, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 27 de mayo de 2008, en el juicio que, por desalojo, incoó, Construcciones y Materiales Privitera C.A. (COMPRICA), hoy peticionaria de protección constitucional, contra el ciudadano Joaquín Fuentes Rugeles, mediante el cual declaró: i) sin lugar la demanda de desalojo que fue interpuesta; ii) sin lugar la apelación que se había propuesto contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la misma Circunscripción Judicial, el 27 de febrero de 2008; iii) confirmó la sentencia que fue objeto de apelación, en los términos, razones y motivos que fueron expuestos en el fallo; iv) la condenó al pago de las costas del proceso; y v) ordenó que el fallo fuese notificado a las partes de conformidad con lo prevé el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 23 de enero de 2009, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional que interpuso Construcciones y Materiales Privitera C.A. (COMPRICA) contra el acto decisorio que emitió el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 27 de mayo de 2008. En consecuencia, se REPONE el juicio de amparo constitucional al estado de que otro juez, luego de la práctica de las notificaciones del caso, celebre una audiencia pública en ese proceso de tutela constitucional y expida nuevo fallo con atención a las motivaciones de este acto jurisdiccional. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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