Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 134, Exp. 08-1523, 19/02/2009
Expediente08-1523
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de febrero de 2009, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Organización Comunitaria de Viviendas “OCV” contra una medida de desalojo dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue presentada por el abogado Héctor de Jesús Pérez en representación de varias ciudadanas que alegaron la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como la afectación de la paz pública por la ejecución de dicha medida cautelar de desalojo. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la controversia planteada tenía implicaciones de interés público y social, dado que el inmueble en cuestión había sido donado por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital para la ejecución de programas de desarrollo habitacional. Por lo tanto, la Sala consideró que era competente para conocer del caso y decidió avocar el conocimiento de la causa, ordenando la suspensión de la ejecución de la medida de desalojo. Finalmente, la Sala ordenó a los órganos jurisdiccionales correspondientes que remitan los expedientes relacionados con el caso, enfatizando la importancia de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos involucrados.

Extracto de la motiva

Señaló el apoderado judicial de las accionantes, como antecedentes relevantes para la interposición de su acción de amparo los siguientes: Que “en fecha 29 de Enero del año 2.008, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó Medida Cautelar Innominada de Desalojo a favor de la Empresa Inmuebles Las Fuentes del Paraíso C.A. en contra de mi representada por los terrenos que ocupan decenas de familias, Padres y Madres honestas y trabajadoras, que ocupan con decenas de niños y adolescentes en edad escolar, estudiantes de distintos colegios y liceos de la comunidad, los cuales ocupan dichos terrenos, situados en la Parroquia El Paraíso, avenida Las Fuentes, Urbanización Loira, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: Noroeste Autopista Francisco Fajardo; Suroeste 1ra avenida Las Fuentes; Noreste: fondo de casas y parte de la avenida; y Oeste calle Las Mercedes, Edificio Las Mercedes y edificio Londres. Cuyas medidas y demás especificaciones se encuentran en Documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de fecha 08 de Octubre de 1.970, bajo el Nro. 04; folio 15; tomo 19 Protocolo Primero, las cuales se dan aquí por reproducidas; el cual fue DONADO, por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública DECIMA QUINTA del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de diciembre del año 2.007, quedando anotado bajo el Nro. 123, tomo 146 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; según expediente Nro. S-204-06, Nomenclatura de ese Juzgado” (Negrillas del escrito). Que “en dicho expediente fue decretada medida Innominada de Desalojo a pesar de no haberse satisfecho los requisitos que la Ley Adjetiva prevé para tal fin, para cuya practica(sic), se comisiono(sic) al Juzgado CUARTO de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Nro. 08-2598. En fecha 14 de Octubre de 2.008” (Negrillas del escrito). Que “en fecha 05 de Mayo del 2.008, estando en tiempo hábil, se presento (sic) apelación, por parte de la Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Area (sic) Metropolitana de Caracas, tocando conocer a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area(sic) Metropolitana de Caracas, ratificando esta sala la sentencia del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. Que se han “dejado indefensos (sic) a decenas de familias completas que permanecen legalmente en los terrenos objeto del presente Amparo y cuando no están(sic) llenos los requisitos que señala (sic) los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, cuando ilusoria podría (sic) quedar los derechos de los pisatarios del terreno en cuestión, cuando si se materializase la medida de desalojo los accionantes tienen prevista una Providencia Administrativa, (que señalo mas (sic) abajo en pruebas, marcada ‘J’), demolería todas las viviendas ubicadas en dicho terreno, ocasionando un daño de difícil reparación”. Que “... de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26, 27, 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo la presente acción de amparo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Octubre de 2.008, Expediente Nro. 39-C-204-06, de la nomenclatura de ese Juzgado, a cargo del ciudadano Juez Dr. DIAZ SUAREZ, que dicto (sic) la Medida Innominada de Desalojo ...”. Que dicha decisión “... viola los derechos del debido proceso, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con la finalidad de que restituya la situación jurídica infringida, mediante la prenombrada sentencia, que desestimo (sic) los argumentos de la violación a los derechos constitucionales alegados por la defensa, al declarar sin lugar la apelación. Interpuesta por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area(sic) Metropolitana de Caracas, por ante la Sala UNO, en fecha 11 de agosto del año 2.008, siendo el Juez Ponente el Dr. José Gregorio Rodríguez Torres”.

Dispositiva

PRIMERO: A la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que efectúe las gestiones administrativas pertinentes para ubicar y remitir a esta Sala, en un lapso de tres (3) días continuos contados a partir de su notificación, la totalidad en original del expediente signado con el N° 2107. SEGUNDO: Al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita, en un lapso de tres (3) días continuos contados a partir de su notificación, la totalidad en original del expediente signado con el N° 08-2598, contentivo de la medida de desalojo decretada con motivo del juicio que sigue el ciudadano Domingo Aires Goncalves, con el carácter de Director de Inmueble Las Fuentes del Paraíso, C.A., contra la Organización Comunitaria de Viviendas “OCV”. Regístrese y publíquese. Remítase las notificaciones mediante oficios a los cuales deberá adjuntarse copia certificada de la presente decisión y copia de los folios 52 a 86 (inclusive) y 94 del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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