Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 134, Exp. 04-2144, 21/02/2008
Expediente04-2144
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-02-21
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de habeas data ejercida por Carlos Augusto Fumero Parra. Se establece que desde la notificación a la parte actora en julio de 2007, no se realizaron actuaciones procesales durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al accionante por entorpecer las labores de la Sala con demandas abandonadas.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de las actas procesales que conforman el expediente contentivo de la presente causa, esta Sala observa que desde el 20 de julio de 2007, oportunidad en que se notificó a la parte actora conforme a lo ordenado en la sentencia N° 2.285 del 1 de agosto de 2005, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses sin que la misma haya realizado alguna actuación procesal. Al respecto, la Sala ha sostenido reiteradamente que la consecuencia jurídica de esa conducta pasiva de la parte actora es el abandono del trámite por decaimiento del interés, tal como ocurre en materia de amparo constitucional. Así pues, entre otras decisiones, en la N° 2417 del 29 de agosto de 2003, esta Sala expresó lo siguiente: “...Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento es del 7 de junio de 2002 y consistió en la recepción del expediente de la causa por parte de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, se haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó, hace más de diez (7) meses, precisa de la tutela urgente y preferente que, al igual que el amparo constitucional, ofrece el habeas data, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: ‘José Vicente Arenas Cáceres’), en los siguientes términos: (...) Con fundamento en las consideraciones que preceden, se reitera el criterio que ha seguido esta Sala en casos similares (entre otros ss. de 28-9-01, caso Ángel Ovelio Bozo Urdaneta; de 5-10-01, caso ‘Sala de Diversiones y Tasca Restaurante El Hijo del Padrino, C.A.’; 27-11-01, caso Enrique Carrasquero Ramos; de 26-3-02, caso Rubén Darío Guerra; 7-6-02, caso Amable Rafael Linares; y de 12-12-02, caso Berthmar Schmucke Ortiz) y se declara el abandono del trámite, correspondiente a esta demanda, por el demandante y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se declara...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite correspondiente a la acción de habeas data ejercida por el ciudadano Carlos Augusto Fumero Parra, asistido por los abogados Eudes Sosa Contreras y José Luis Velásquez, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, por la supuesta violación de los derechos constitucionales a la presunción de inocencia, al debido proceso, al derecho a la defensa y al libre tránsito por todo el territorio nacional, con fundamento en lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO.- Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.