Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 134, Exp. 06-0480, 06/02/2007
Expediente06-0480
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por María Sol Fernández Díaz, quien alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial y al debido proceso. La apelante impugnó una decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente su pretensión de amparo contra un fallo anterior que desestimó su acción reivindicatoria sobre un terreno. La Sala concluyó que la apelante no probó la identidad del inmueble en cuestión, lo que justificó la decisión del a quo de declarar sin lugar la acción reivindicatoria.
Extracto de la motiva
El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 25 de noviembre de 2005; la apelante se dio por notificada el 29 de noviembre de 2005, la apelación se interpuso el 15 de diciembre del mismo año y la última de las notificaciones constó en autos el 24 de marzo de 2006. Así, el recurso de marras se oyó adecuadamente, así se declara. El a quo consideró que la pretensión de la quejosa era improcedente por cuanto la valoración que la jueza supuesta agraviante realizó del acervo probatorio forma parte de su autonomía de juzgamiento y no es, por tanto, impugnable a través del amparo. No obstante, el juez analizó el veredicto objeto de la pretensión constitucional y estimó que la prueba de inspección judicial que promovieron las partes en el juicio de reivindicación no era idónea para la determinación de la ubicación geográfica y dimensión del lote terreno, como sí era la prueba de experticia; finalmente, concluyó que el pronunciamiento en referencia fue acertado, pues la pretensión reivindicatoria no podía declararse con lugar porque la demandante no probó la identidad del fundo en reclamación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció la representación judicial de la ciudadana María Sol Fernández Díaz; y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 25 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró improcedente la pretensión de amparo que incoó la referida ciudadana contra el fallo que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui el 14 de febrero de 2005.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadue processinspección judicialreivindicacióntutela judicialidentidad del inmueble