Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 134, Exp. 04-1078, 02/03/2005
Expediente04-1078
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la admisibilidad de diversas pruebas solicitadas por la parte accionante en un caso relacionado con la autorización para la extracción de tejidos oculares. Se inadmitieron pruebas de informes y testimoniales por no cumplir con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala también ratificó la admisión de pruebas documentales presentadas por el Ministerio del Interior y Justicia, relacionadas con la regulación de trasplantes en el país.
Extracto de la motiva
La Sala observa que lo solicitado no se corresponde con la prueba de informes prevista en el artículo 433 citado, cuyo objeto “(c)uando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos. Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante”, toda vez que como se desprende de lo transcrito, la parte actora ha pretendido una especie de pesquisa respecto a la existencia de unos determinados oficios y de un telegrama, siendo además evidente que dichos documentos fueron aportados en copia simple al momento de ejercerse la presente acción, razón por la cual se niega la prueba de informes solicitada y así se decide.
Dispositiva
La Sala inadmite la prueba de informes solicitada y así se decide. Se ratifica la admisión de las documentales efectuada en el auto del 30 de noviembre de 2004.