Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 134, Exp. 03-0666, 16/02/2004
Expediente03-0666
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-16
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Ricardo Aumaitre Osorio, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua se declaró incompetente para conocer el caso y declinó la competencia a la Sala Constitucional. La Sala constató que el demandante había abandonado el trámite por más de seis meses, lo que llevó a declarar la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta, y en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer, en única instancia, de la presente causa, en virtud de observar de las actas del expediente, que el órgano presuntamente agraviante es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, así como el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por la supuesta violación constitucional de los derechos al debido proceso, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro Ricardo Aumaitre Osorio, actuando en su carácter de director de GRUPO AUMAITRE MOREAN C.A., asistido por la abogada Aura Celina Arrieta, contra la decisión del 1 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y contra la decisión del 8 de julio de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

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