Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 134, Exp. 01-0685, 13/02/2003
Expediente01-0685
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra una decisión de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de un recurso de apelación. La Sala declaró inadmisibles las solicitudes de adhesión y la acción de amparo, pero procedió a revisar el recurso de revisión subsidiario, concluyendo que la decisión impugnada violaba el derecho a la tutela judicial efectiva. Finalmente, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó dictar sentencia de fondo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en ejercicio de su labor interpretativa de la Constitución, se pronunció sobre la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención, razón por la cual debe considerarse que la sentencia recurrida se ha apartado abiertamente de la interpretación mencionada, en perjuicio de los derechos constitucionales de las compañías recurrentes a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. INADMISIBLES las solicitudes de adhesión realizadas por los abogados Gustavo Marín García y José Ramón Medina, actuando en su propio nombre, por una parte, y por los abogados Belén Ramírez Landaeta, Gustavo Grau Fortoul, Rafael Chavero Gazdik y Otros, en su carácter de directivos y miembros de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (AVEDA). 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo del 20 de marzo de 2001 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 3. PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto de forma subsidiaria por los abogados OSWALDO PADRÓN AMARÉ y LIZBETH SUBERO RUÍZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la decisión de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, del 20 de marzo de 2001. En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida y repone la causa al estado de dictar sentencia de fondo.