Sentencia N° 134 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 134, Exp. 01-1037, 30/01/2002
Expediente01-1037
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Elena Patikas Martín en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo fue ejercida por quien no tenía legitimación para ello, ya que los derechos constitucionales que se alegan como infringidos pertenecen a su defendido, Miguel Ángel Mujica Patikas, y no a la apelante. Además, se establece que la acción de amparo es inadmisible por haber recurrido el agraviado a las vías procesales ordinarias para obtener el mismo fin perseguido por la acción de amparo intentada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida denunciando la accionante infracción del derecho a obtener oportuna respuesta contemplado en el artículo 51 de la vigente Constitución, infracción que se habría producido cuando el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo no se pronunció respecto de las solicitudes que le fueron dirigidas por la accionante el 17, 20 y 23 de abril de 2001, de decretar la libertad de Miguel Ángel Mujica Patikas en razón de haber transcurrido el plazo establecido por el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, sin que el Fiscal del Ministerio Público hubiera formulado cargos contra dicho detenido, en la causa iniciada en el Estado Nueva Esparta, por la que se le detuvo el 28 de febrero de 2001. Asimismo, señala la accionante que fundamentó sus reiterada petición en que el referido artículo 259 establece que transcurrido el plazo allí previsto para que el Fiscal formule o no cargos sin que así hubiere ocurrido, quedará en libertad el detenido mediante decisión del Juez de Control, que podrá dictar medida sustitutiva de la de privación de libertad. El numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como supuesto de inadmisibilidad de la acción de amparo, la cesación de la infracción constitucional denunciada que, en el presente caso, no es la privación de libertad de Miguel Ángel Mujica Patikas, sino la omisión de oportuna respuesta del tribunal señalado como agraviante, a la solicitud de decretar la libertad del imputado, respuesta cuyo contenido, de conformidad con la consagración constitucional del derecho que se dice violado, no necesariamente ha de corresponder a la pretensión de fondo del solicitante, sino que deberá adecuarse a las leyes que le sean aplicables, atendiendo a lo cual, considera esta Sala que la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público contra Miguel Ángel Mujica Patikas no puede ser causa inmediata de la cesación de la infracción constitucional denunciada como lo pretendió el a quo, y así se declara.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Elena Patikas Martín en contra de la sentencia dictada el 30 de abril de 2001 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; y en tal sentido, CONFIRMA en los términos aquí expuestos la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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