Sentencia N° 1339 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1339, Exp. 25-0474, 06/08/2025
Expediente25-0474
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Rafael Gil García, asistido por su abogado, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que el agraviado había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que el accionante tenía a su disposición recursos ordinarios para impugnar la decisión cuestionada y que no se evidenció acción lesiva de los derechos constitucionales denunciados. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo no es idónea en este caso, y se reafirma la inadmisibilidad de la acción.
Finalmente, se declara competente para conocer de la apelación ejercida y se confirma la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo, ordenando la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Establecido lo anterior y determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de los accionantes en amparo y, al respecto, observa: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 10 La remisión efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, obedece al recurso de apelación ejercido por la parte accionante en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 13
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Sergio Rafael Gil García contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2025 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 3.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la acción de amparo incoada el ciudadano Sergio Rafael Gil García, asistido por el abogado Héctor Francisco Martínez.