Sentencia N° 1339 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1339, Exp. 24-0015, 10/12/2024
Expediente24-0015
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Mirna Marín, en representación de la ciudadana Elvira De Sousa Mendoza, contra la decisión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la parte accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que configura la inadmisibilidad de la acción según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

la Acción de Amparo no se coacciona a la parte intimada a cancelar el monto establecido por concepto de honorarios profesionales, sino que también se le otorgo (sic) el derecho de apegarse a la retasa, señalando la Juez de la causa que ordena la notificación de la parte garantizando así su Derecho a la Defensa y Debido Proceso, y hacer uso de las vías de defensa procedimentales a su alcance, de tal manera que los actos señalados como violatorios de Derechos Constitucionales por parte de la accionante del Amparo no son reales, pues del auto objeto de la presente acción, se observa lo establecido por la juez. Siendo así, la parte querellante indicó dentro de los motivos que fundamentan su Acción, es que la retasa es un mecanismo violatorio del Debido Proceso, y que no procede en aquellos casos donde exista un documento de honorarios profesionales. Sin embargo, resulta necesario para Superioridad dejar por sentado y aclarar a la querellante que la retasa es un derecho que le permite al profesional del derecho obtener un pago justo por el ejercicio de sus labores, y que no busca de ningún modo cercenar a la parte intimada, sino por el contrario, darle la oportunidad de apegarse al monto establecido mediante experticia o acudir a la retasa, no constituyendo dicho acto legal por estar establecido en el Ordenamiento Jurídico una violación del derecho de la parte, así garantista de su derecho a la defensa y debido proceso, de allí que la interpretación errada de la parte accionante del amparo no puede ser considerada como violatoria de derechos constitucionales y ser objeto de amparo. Y así se decide. Expresa además la accionante que existe subversión del procedimiento, por cuanto considera la accionante que fue transgredido el trámite correspondiente al procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, alegato que no tiene lugar a los efectos de la presente Acción de Amparo Constitucional, por cuanto la referida causa ya fue decidida y se observa además que el auto contra el cual se pretende accionar el referido Amparo, no guarda relación ni con los hechos expresados ni con la realidad procesal existente en la causa de Honorarios Profesionales. Y así se decide. Por todas las razones de hecho y de Derecho anteriormente esgrimidos y en virtud de que existe una causal clara de inadmisibilidad sobre el presente Amparo Constitucional, esta Superioridad considera que no existe otra via (sic) que declarar la inadmisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad a las disposiciones el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues la parte querellante ya hizo uso de los medios procesales existentes y se encuentra pendiente un Recurso (sic) de Revisión Constitucional por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

Dispositiva

Se declara sin lugar la apelación ejercida en fecha 14 de diciembre de 2023, por la abogada Mirna Marín, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elvira De Sousa Mendoza, contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2023 por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo.

Palabras clave

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