Sentencia N° 1339 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1339, Exp. 23-0093, 17/08/2023
Expediente23-0093
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia nº 0880, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Shellys Bravo y Edith Delgado, en representación de Carolina Beatriz Ferrer Rojas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la apelación fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a considerar el recurso como extemporáneo.

Extracto de la motiva

[e]n relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria. …omissis… Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía) (…) Así, la Sala pudo constatar del cómputo practicado en este caso por la secretaría del Tribunal a quo, que el lapso para recurrir del fallo impugnado comprendió los días 15, 16 y 19 de diciembre de 2022; por tanto, la apelación interpuesta por la abogada Shellys Bravo, según diligencia consignada en fecha 20 de enero de 2022 ante la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, excedió el lapso expresamente previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ende intempestiva, lo que conlleva a esta Sala, declarar el recurso de apelación bajo examen, inadmisible y firme el fallo apelado.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio Shellys Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.463, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA BEATRIZ FERRER ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-5.840.336, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2022, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia firme el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasjusticiaprocedimiento

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