Sentencia N° 1339 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1339, Exp. 13-0645, 16/10/2013
Expediente13-0645
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Maximino Antonio Pernía Guerrero en representación de varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, indicando que la alzada corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Además, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Maximino Antonio Pernía Guerrero, actuando en representación de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PERNÍA GUERRERO, DELFINA DEL CARMEN PERNÍA GUERRERO y JUANA ELBA ZAMBRANO ROSALES, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Declina la competencia para conocer el amparo de autos, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en el Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: ORDENA la entrega inmediata de los cargos o funciones que ejercen los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUERRERO PERNIA, JUAN PABLO BERMUDEZ PERNIA, JUANA ELBA ZAMBRANO ROSALES, CARMEN DELFINA GUERRERO GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° .V.- 12.490.140, V.- 14.179.328, V.- 10.158.680 y V.- 11.945.616, respectivamente, en el Consejo Comunal “El Rosal”, vista la revocatoria decidida en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de fecha 24 de abril de 2013. TERCERO: ORDENA que los suplentes de los referidos voceros, tomen posesión de las funciones encomendadas a estos, hasta tanto se celebre las elecciones respectivas. CUARTO: ORDENA notificar a FUNDACOMUNAL Táchira de la presente decisión.