Sentencia N° 1339 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1339, Exp. 06-0095, 09/10/2012
Expediente06-0095
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-09
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, no homologó el desistimiento planteado por el abogado Elio Ramón Ramírez Mora y declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad incoado por Orlando Alberto Roa Ferreira contra una ordenanza municipal. Se argumentó que el abogado carecía de facultades para desistir del procedimiento, ya que el poder otorgado no incluía dicha capacidad y no fue consultado con la Sindicatura Municipal, lo que invalidó su actuación.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas procesales se advierte, que el 24 de marzo de 2010, el abogado Elio Ramón Ramírez Mora, ya identificado, consignó diligencia mediante el cual desistió del recurso incoado. Al efecto, se advierte que las reglas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente en los procedimientos que se ventilen ante el Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo señala el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -al igual que el primer aparte del artículo 19 de la derogada Ley que regía este Alto Tribunal-. En este sentido, la Sala aprecia que en el articulado de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales que regulen esta figura, de tal manera que resultan aplicables los artículos 263 al 265 del mencionado Código Procesal, que disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” De las normas que fueron transcritas, se desprende que el legislador le otorga al actor la posibilidad de desistir del recurso que hubiere interpuesto, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se encuentre involucrado el orden público o las buenas costumbres. En el presente caso se observa que el abogado Elio Ramón Ramírez Mora manifestó en la anotada diligencia su voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento incoado en la presente causa.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. NO HOMOLOGA el desistimiento planteado por el abogado Elio Ramón Ramírez Mora. 2. LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el recurso de nulidad incoado por el abogado ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, contra la Ordenanza Especial para Regularizar la Propiedad de Terrenos Municipales sobre los cuales se han Construido Barrios y Urbanizaciones Populares de la Villa de San Cristóbal, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0081 del 1 de diciembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientopoderautocomposiciónrepresentaciónmunicipiofacultadesproceso

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