Sentencia N° 1339 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1339, Exp. 11-0786, 04/08/2011
Expediente11-0786
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Martínez Jordana contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Zulia, que declaró la incompetencia sobrevenida para conocer de la solicitud de restitución de custodia de sus hijos. La Sala consideró que la competencia territorial correspondía al Tribunal de Protección de Niños de Zulia, dado que los niños residían en esa jurisdicción y se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante. En consecuencia, se ordenó la anulación de la sentencia impugnada y se acordó una medida cautelar para evitar el envío del expediente a Cumaná.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia que resolvió la solicitud de regulación de competencia, dictada por el Tribunal Superior de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 16 de mayo de 2011, que declaró incompetente sobrevenidamente a la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, competente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, para continuar conociendo de la solicitud de restitución de custodia incoada por la ciudadana Liselott Paola Marrero González contra el ciudadano José Antonio Martínez Jordana; y ordenó a la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 3, la remisión inmediata del expediente que contiene las actuaciones relacionadas con dicho asunto, y así decidió que había quedado regulada la competencia solicitada por la parte demandante en el juicio principal.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE Maracaibo, esta Sala Constitucional se declara competente para el conocimiento y decisión en primera y única instancia de la misma. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalcustodiacompetencia territorialderechos de los niños

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