Sentencia N° 1339 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1339, Exp. 08-0082, 13/08/2008
Expediente08-0082
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Alí Khaled Khaled contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala argumenta que el demandante tuvo acceso a las actas del expediente y que las argumentaciones fueron decididas por los jueces competentes, quienes actuaron dentro de su autonomía. Se concluye que no se aprecian vulneraciones constitucionales en el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Alí Khaled Khaled interpuso demanda de amparo constitucional contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de junio de 2007, -en el juicio que, por cumplimiento de contrato, incoó el ciudadano Hernán Chaves Chaves en su contra-, por la supuesta violación a su derecho a la tutela judicial eficaz que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la sentencia lesiva –a su decir- no tomó en cuenta las defensas que se hicieron valer en la contestación de la demanda. Por su parte, el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la pretensión de tutela constitucional, toda vez que el quejoso pretendió una tercera instancia con el ejercicio del amparo constitucional, pues “(…) el hoy accionante en amparo tuvo acceso a las actas del expediente y las argumentaciones de las partes fueron decididas; por otra parte cabe destacar que cada una de las argumentaciones hechas por el hoy accionante fueron resueltas por los sentenciadores que conocieron de la causa, en su oportunidad legal bajo su criterio autónomo de juzgamiento, y dentro de la competencia que tienen atribuida como jueces.” Ahora bien, observa esta Sala que el fallo objeto de la demanda fue pronunciado por un Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil, el cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, expidió juzgamiento y declaró con lugar una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, pues consideró que: Respecto a las causas que sustentan su alegato de que no tendría cualidad ni interés, encuentra quien decide que están referidas a un error de transcripción en lo atinente al número de su identificación. No obstante, a pesar de que se hubiese verificado dicho error, es menester atender a que el escrito libelar se encuentra soportado en el instrumento del cual se deriva inmediatamente la pretensión deducida, esto es, el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se pretende.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano ALÍ KHALED KHALED contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de diciembre de 2007, mediante el cual declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional que incoó el recurrente contra el veredicto que emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de junio de 2007. En consecuencia, se CONFIRMA el antes referido acto decisorio.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicialsentencia improcedentederecho a la defensacontrato de arrendamientoautonomía judicialjurisdicciónrecursos legales

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