Sentencia N° 1339 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1339, Exp. 07-0321, 27/06/2007
Expediente07-0321
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado de Juicio Sección Adolescentes que desaplicó el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permitiendo la admisión de hechos en la etapa de juicio. La Sala concluyó que esta desaplicación no se ajustaba a derecho, ya que la norma establece que la admisión de hechos debe realizarse en la audiencia preliminar, garantizando así la economía procesal y el derecho a un juicio justo. Por lo tanto, se anula la sentencia del 23 de enero de 2007 y se ordena la continuación del juicio conforme a lo dispuesto en el fallo.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso in commento, el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Barquisimeto, desaplicó el artículo 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la oportunidad para que el imputado se acoja al procedimiento de los hecho por estimar que colide con los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1) NO HA LUGAR, la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad que hizo el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Barquisimeto, el 23 de enero de 2007, sobre el contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, respecto a la oportunidad procesal para que el imputado –hoy adulto- JORGE ELIECER PÉREZ PUERTA, admitiera los hechos imputados y así optar por el beneficio de rebaja de la pena. 2) ANULA la sentencia del 23 de enero de 2007, dictada por el referido Juzgado de Juicio. 3) ORDENA la continuación del juicio. 4) ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo, a la Inspectoría General de Tribunales a los fines disciplinarios pertinentes, contra la abogada Aura Ottamendi, Juez del Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Barquisimeto.

Palabras clave

control difusodesaplicaciónadmisión de hechosLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentederecho a ser oídoceleridad procesalCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca