Sentencia N° 1339 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1339, Exp. 06-0398, 04/07/2006
Expediente06-0398
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de un amparo constitucional interpuesto por Félix Alejandro Castro Licci en representación de Ingeniería, Mercadeo y Control Ambiental, C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró desistida la acción de amparo por incomparecencia a la audiencia. La Sala consideró que la parte actora no tuvo acceso al expediente para conocer el diferimiento de la audiencia, lo que le impidió ejercer su derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
Con base a estas premisas era evidente que mal podía la parte solicitante del amparo, acudir el día miércoles 1° de marzo de 2006, a las 9:30 a.m, a la celebración de la audiencia constitucional, cuando desconocía -por no haber tenido acceso al expediente- la nueva oportunidad de celebración de la audiencia. No se trata como lo afirmó la juez en su sentencia de falta de diligencia de la parte actora, pues por todos es conocido que si un auto del tribunal es incorporado al expediente un día viernes finalizado el despacho, y el lunes y martes siguiente son días no laborables por festividades de carnaval, las probabilidades de que por casualidad se haga presente el día miércoles a las 9:30 a.m. son escasas, sin que ello se equipare a falta de diligencia de su parte.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación efectuada por la abogada Milagro Luzmila Volcán en su carácter de apoderada judicial de Ingeniería, Mercado y Control Ambiental C.A. contra la decisión dictada el 1 de marzo de 2006, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se repone la causa al estado en que el mencionado tribunal, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
Palabras clave
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