Sentencia N° 1339 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1339, Exp. 05-0647, 22/06/2005
Expediente05-0647
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de junio de 2005, declaró sin lugar la revisión solicitada por la ciudadana Kaihang Zhao respecto a la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2004. En esta última, se había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Francisco Campos Pineda, revocando la decisión que adjudicó un inmueble a Kaihang Zhao en un remate judicial. La Sala argumentó que la revisión no era procedente, ya que no se puede revisar una decisión propia, y que los argumentos presentados por la solicitante no constituían materia de revisión según el marco constitucional.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente revisión, fue dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de diciembre de 2004, la cual declaró: a) con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Juan Francisco Campos Pineda contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “sin lugar por improcedente” la acción de amparo constitucional ejercida por el mencionado ciudadano contra la decisión dictada por el a quo el 19 de enero de 2004, que adjudicó en remate el inmueble objeto de litigio a la ciudadana Kaihang Zhao, en el juicio seguido por Fondo Común C.A. Banco Universal contra los ciudadanos Juan Francisco Campos Pineda y Yajaira Medrano de Campos, por ejecución de hipoteca; b) revocó dicha decisión, y declaró con lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano Juan Francisco Campos Pineda, y en consecuencia, c) ordenó la reposición del mencionado juicio al estado en que se publique el segundo cartel de remate.

Dispositiva

1. NO HA LUGAR la revisión solicitada por la ciudadana KAIHANG ZHAO de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2004 por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2. ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes al abogado Luis Gómez Maldonado, apoderado judicial de la ciudadana Kaihang Zhao. 3. ORDENA a la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realice lo conducente a los fines de hacer cumplir la decisión dictada por esta Sala Constitucional el 10 de diciembre de 2004, so pena de incurrir en desacato por el incumplimiento de dicho fallo.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionalderecho de propiedaddebido procesoremate judicialejecución de hipotecaseguridad jurídica

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