Sentencia N° 1339 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1339, Exp. 04-0357, 14/07/2004
Expediente04-0357
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Francisco Antonio Losada Hernández. La acción fue considerada inadmisible debido a que el accionante debía hacer uso del mecanismo legal previsto en el Código Orgánico Procesal Penal para la revisión de medidas cautelares, en lugar de acudir directamente al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Constitución consagra en el artículo 27, el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, aun de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuya garantía estableció el procedimiento de la acción de amparo constitucional. En tal sentido, la acción de amparo constitucional como medio de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, está limitado sólo a casos en los que sean violados a los peticionarios, en forma directa e inmediata, derechos subjetivos de rango constitucional, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales eficaces e idóneas. En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue interpuesta por la defensa del ciudadano Francisco Antonio Losada Hernández, contra una decisión judicial emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 19 de enero de 2004, que decretó medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, a favor del mencionado ciudadano, con ocasión del vencimiento de lapso que otorga la ley para que el Ministerio Público formule acto conclusivo de la investigación. Adujo el accionante que la caución económica de ciento ochenta unidades tributarias impuesta por el citado Juzgado era de imposible cumplimiento por carecer de los medios económicos para garantizar la misma.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada, el 4 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Juan José Lorenzo Echeverría, en su condición de defensor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOSADA HERNÁNDEZ, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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