Sentencia N° 1339 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1339, Exp. 02-1632, 27/05/2003
Expediente02-1632
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ramón Andrés Barradas Rivero en representación de José Gregorio Marín Carreño y Manuel Alejandro Díaz Araujo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que no existía retardo procesal y que la privación de libertad de los accionantes era legítima, confirmando así el fallo de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Una vez explanados los motivos destacados por la parte accionante como fundamentos de su apelación contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto de la acción de amparo constitucional incoada contra el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, resulta de extrema necesidad que la Sala proceda a instruir al representante de los accionantes respecto de diversos puntos de derecho que debería conocer en su condición de abogado, pero cuya ignorancia demuestra a lo largo de su escrito de apelación. En relación a su argumento de que se había fijado la audiencia de flagrancia y por ello se debían seguir los trámites del procedimiento abreviado, debe la Sala aclararle que la sola fijación de una fecha para la celebración de dicho acto procesal no prejuzga sobre sus resultados. El solo nombre con que fue señalada esta audiencia, no acarrea que el Juzgado de Control haya determinado la flagrancia; antes por el contrario, lo que refleja es la intención de escuchar a las partes para crearse un criterio sobre la forma en que se desarrolló el delito y la aprehensión y entonces poder proceder a calificar o no dicha flagrancia. Es evidente que como consecuencia de lo anterior, es preciso esperar la celebración de dicho acto procesal y la decisión que sobre él realice el juez de control para tener conocimiento de si se ha calificado o no de flagrante el delito imputado. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se observa claramente que en la audiencia celebrada el 4 de marzo de 2001, el Juzgado decretó que se seguiría el procedimiento ordinario, por lo que ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que realizara las averiguaciones que considerare pertinentes para acusar, archivar o sobreseer la causa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARÍN CARREÑO y MANUEL ALEJANDRO DÍAZ ARAUJO, contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo en los términos expuestos en la presente sentencia y se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra las actuaciones del Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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