Sentencia N° 1339 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1339, Exp. 01-2529, 25/06/2002
Expediente01-2529
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por las abogadas de Pedro Aponte Maldonado contra la decisión de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones que declaró terminada la averiguación penal en un caso de difamación e injuria. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había actuado dentro de su competencia y que no se habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra el auto dictado el 12 de septiembre de 2001, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que revocó el sometimiento a juicio que le había sido decretado al ciudadano EVANAN ROMERO GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, y que, en su lugar, declaró terminada la averiguación penal, conforme al entonces artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Se sostuvo, en ese sentido, que la referida Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones cercenó los derechos al debido proceso y a la defensa del ciudadano PEDRO APONTE MALDONADO, quien era acusador en el juicio penal iniciado durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, ya que, a juicio de las abogadas del accionante, se pasó a analizar elementos de fondo, que eran propios de la fase plenaria, cuando lo propio era analizar si existían o no indicios de culpabilidad para revocar o confirmar el auto de sometimiento a juicio dictado contra el acusado EVANAN ROMERO GUTIÉRREZ. Como fundamento de lo anterior, se alegó que la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones tuvo como premisa la aplicación de la “causa de justificación” de la no exigibilidad de otra conducta, lo que implicaba que era un análisis de fondo de la controversia, que no se correspondía con las causales que, de conformidad con el artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, permitían decretar terminada la averiguación en esa fase del proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por las apoderadas judiciales del ciudadano PEDRO APONTE MALDONADO, contra la decisión dictada el 12 de septiembre de 2001, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminada la averiguación, de conformidad con el entonces artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable ratione temporis.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldefensasometimiento a juicioindicios de culpabilidadcausa de justificación