TSJ/SC, Sent. N° 1338, Exp. 25-0450, 06/08/2025
Expediente25-0450
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-20
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Que: “…el juez en su fallo, no realizó un adecuado estudio de las normas, principios y competencias constitucionales de la CGR, de la LOCGRSNCF, su Reglamento y demás normativas emanadas del Máximo Órgano de Control (Normas Generales de Control Interno, Lineamientos ara la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, Modelo Genérico de Reglamento Interno de Unidades de Auditoría Interna, entre otros), que regulan la materia de Control Fiscal, inobservado de manera grosera, la existencia en nuestro ordenamiento jurídico, del SNCF, y que las unidades de auditoría interna y las máximas autoridades jerárquicas y de los entes y órganos de la administración pública, pertenecen a dicho Sistema, la primera como órganos e integrantes y la segunda como integrantes, lo que las obliga a acatar de manera irrestricta todo lo que emane del Máximo Órgano de Control fiscal respecto a sus potestades”. (Destacado, negrillas y mayúsculas del escrito). Que: “…se evidencia del fallo, cuya revisión constitucional solicitamos muy respetuosamente, que el juez no analizó la naturaleza jurídica del SNF, en nuestro ordenamiento jurídico, y obvio sin justificación alguna, la existencia de la figura jurídica de rectoría, ejercida por la CGR de manera única y exclusiva, hacia a los órganos e integrantes del tal citado Sistema, lo cual conllevó a que determinara de manera errónea e integrantes de tan citado Sistema, lo cual conllevo a que terminará de manera errónea y grave, que la Máxima Autoridad Jerárquica de FOGADE, no debía acatar de manera obligatoria, el procedimiento estipulado por el máximo órgano contralor, contenido en el reglamento Interno del órgano de control fiscal FOGADE, para la remoción de la funcionaria de confianza, es decir mi representada, de una unidad de auditoría interna de la citada institución…”. (Negrillas y mayúsculas del escrito). Que: “…del fallo que nos ocupa, se observa con meridiana claridad que el Juez desconoció de manera errónea, grave y patente, el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna de FOGADE, para la remoción de mi representada, la ciudadana Adriana de Jesús García Luna, como funcionaria de confianza de dicha Unidad, conllevado a la vulneración de sus derechos constitucionales de obtener una tutela judicial efectiva y el debido proceso, por cuanto obvió que era un procedimiento de directriz emanada de la CGR, de cumplimiento obligatorio, por ser materia de interés público del Estado ‘Control Fiscal’, y no observó que es la única autoridad en nuestro ordenamiento jurídico con facultad y competencia Exclusiva y Excluyente, en lo que respecta a la organización, normativas, esturas y funcionamiento, actividades y tareas, de los órganos e integrantes, dentro dicho sistema, por cuanto se materializa el poder del Estado, para la obtención de los fines requeridos, los cuales son de interés público, toda vez, que están dirigido a la preservación del patrimonio público y el recto manejo de los asuntos económicos del Estado, materia esta de orden público”. (Negrillas del escrito).