Sentencia N° 1338 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1338, Exp. 24-0003, 10/12/2024
Expediente24-0003
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónNULA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 175 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación. La parte demandante, FM POWER MATERIALES ELÉCTRICOS, C.A., alegó daños por un deslizamiento de talud que afectó sus galpones, argumentando que la demandada, ADMINISTRADORA GALPOFINCA, C.A., no realizó los estudios técnicos necesarios. La Sala Constitucional encontró que la Sala de Casación Civil incurrió en un error al establecer la carga de la prueba, debiendo ser la demandada quien demostrara su falta de culpa, y no la demandante. Por lo tanto, se declaró nula la decisión impugnada y se ordenó a la Sala de Casación Civil dictar una nueva decisión corrigiendo el vicio detectado.

Extracto de la motiva

Que “...aún y cuando los artículos 1.637 del Código Civil de Venezuela (…) y 99 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (…) establecen la responsabilidad objetiva del arquitecto o empresario constructor, la Sala de Casación Civil declaró nula la decisión del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el argumento que los mencionados artículos establecen una suerte de responsabilidad subjetiva, y no objetiva como era lo correcto”. Que la sentencia objeto de revisión “…violó el artículo 431 del CPC (sic) e impidió el control de la prueba por parte de su representada, debido a que a un documento emanado de un tercero aplicó el régimen probatorio de la prueba de informes (ex artículo 433 del CPC), cuando lo correcto era su ratificación en juicio mediante la prueba testimonial”. Que la sentencia impugnada “debió examinar la prueba de inspección, analizar su contenido y motivar las condiciones por las cuales, a partir de la prueba, considera que no se determinó una falla geológica. Asimismo debió explicar por qué considera que la culpa del constructor es relevante para la determinación de la responsabilidad”. Como medida cautelar solicitó la suspensión temporal de la sentencia objeto de revisión y como petitorio de fondo requirió sea declarada “HA LUGAR” la solicitud de revisión, y en consecuencia se declare la nulidad de la misma y se “declare ajustada a derecho y manifieste la firmeza de la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de marzo de 2019”. II DE LA SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN El acto jurisdiccional cuya revisión se pretende es la decisión N° 175 dictada, el 22 de junio de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: “CON LUGAR el Recurso de Casación (sic) anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. Se CASA TOTAL Y SIN REENVÍO la sentencia recurrida, en consecuencia, el dispositivo es el siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad alegada por la representación judicial de la parte demandada en torno a la sociedad mercantil IMPORTADORA USY C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por FM Power Materiales Eléctricos C.A. contra la sociedad mercantil Administradora Galpofinca, C.A. TERCERO: Se suspenden los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GALPOFINCA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2005, bajo el Nº 39, Tomo 79-A-Cto., según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 23 de mayo de 2006, bajo el Nro. 46, Tomo 12, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la Oficina de Registro correspondiente a fin que estampe la nota marginal correspondiente. CUARTO: Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”.

Dispositiva

Se declara NULA la sentencia N° 175 dictada, el 22 de junio de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena a la Sala Accidental de la Sala de Casación Civil dictar una nueva decisión, en la que se corrija el vicio detectado, acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en el presente fallo.

Palabras clave

responsabilidad decenalrevisión constitucionaldañosdeslizamiento de talud

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