Sentencia N° 1338 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1338, Exp. 14-0410, 16/10/2014
Expediente14-0410
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia que declaró inadmisible una demanda por diferencias de prestaciones sociales. La parte solicitante argumentó que la sentencia carecía de motivación adecuada, violando derechos constitucionales. La Sala determinó que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de inmotivación al no especificar las razones por las cuales se consideró insuficiente la subsanación de la demanda.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Ahora bien, aprecia la Sala que en el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2014 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la demanda interpuesta por los hoy solicitantes, por cuanto, en su criterio, la misma violó lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 150 y 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

1) HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó el abogado Audio Rocca, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADONAY ZAMBRANO PALMAR, ISMENIA RUIZ, HUMBERTO FEREIRA, HENRY FEREIRA, HERNANDO FEREIRA, HÉCTOR FEREIRA y HAMNE FEREIRA RUIZ contra la decisión del 21 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se ANULA. 2) ORDENA que un nuevo Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con arreglo a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

revisióninadmisibilidadprestaciones socialesmotivaciónderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca