Sentencia N° 1338 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1338, Exp. 09-0639, 19/10/2009
Expediente09-0639
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónIncompetencia
Resumen
El ciudadano Yrwin Quintero interpuso una demanda de amparo constitucional contra la Universidad Rafael Belloso Chacín, alegando violaciones a sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer la demanda, argumentando que los actos de la universidad son impugnables ante los tribunales contencioso-administrativos. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que el amparo que intentó el accionante es contra la Universidad Rafael Belloso Chacín en el marco del ejercicio de una actuación que ha sido considerada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia como un acto de autoridad, “los cuales podrían ser definidos en sentido lato, como aquéllos emanados de personas de derecho privado conforme a delegaciones que les hace la Ley, en procura de satisfacer fines de interés público propios de la actividad administrativa, impugnables en consecuencia ante a la jurisdicción contencioso administrativa, en virtud de haberse producido en el ejercicio de competencias fundamentadas en el imperium del Estado” (Cfr. s.S.P-A n.° 766 de 27.05.03, caso: Yumelis Verde), en el cumplimiento de los fines que le son propios a su condición de prestador del servicio público de educación a nivel superior. Por ello, sus actos de esta clase solamente son impugnables ante los tribunales contencioso-administrativos (s.S.C. n.° 887 de 06.07.09, caso: Juan Carlos Sierra).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano YRWIN QUINTERO. En consecuencia, ORDENA la remisión de este expediente al tribunal competente, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.