Sentencia N° 1338 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1338, Exp. 08-0490, 13/08/2008
Expediente08-0490
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo autónomo de condena presentada por la abogada María Josefina Hernández Marsán. La decisión se basa en que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo considerada oscura e ininteligible, lo que impide su corrección. La Sala aclara que el amparo constitucional no puede ser utilizado para establecer nuevas situaciones jurídicas, lo que refuerza la inadmisibilidad de la pretensión de condena.

Extracto de la motiva

La Sala en sentencia n.° 179 del 13 de febrero de 2001, declaró su incompetencia para el conocimiento de la “acción autónoma de AMPARO CONSTITUCIONAL DE CONDENA a pago de daño moral y perjuicio material” contra las actuaciones del ciudadano Roberto Salas y de los abogados José De Los Santos Michelena, Enrique Itriago Alfonso, Francisco Utrera Vázquez, Reinaldo Hellmund, Ignacio Hellmund, Santos Michelena De La Cova, Eduardo Michelena De La Cova, José Melich Orsini, Gonzalo Pérez Luciani, Juan Correa De León, Nicolás Rubino Pinto y Gonzalo Pérez Petersen y, como consecuencia de ello declinó la competencia para el conocimiento del asunto en un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo. Se trata de un cúmulo de requisitos mínimos. Por su parte, el artículo 19 eiusdem especifica que si la demanda fuere oscura o no llenare los requisitos que exige el artículo 18, se ordenará su corrección. El primer supuesto es que la demanda sea oscura, lo que significa que, aun cuando inteligible, tiene sectores que necesitan aclaratoria, por ambiguos, contradictorios o imprecisos; es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Pero, en los casos en que la demanda sea más que oscura, esto es inintelegible, la Sala ya ha precisado que no hay nada sobre qué ordenar corrección, lo cual hace a la demanda inadmisible, pues el tribunal constitucional no puede erigirse en demandante.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de “AMPARO AUTÓNOMO DE CONDENA” que intentó la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSÁN. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

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