Sentencia N° 1338 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1338, Exp. 04-0236, 14/07/2004
Expediente04-0236
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Urbina en defensa de Demeris Enrique Rincón y Frank Antonio León Acevedo. La acción se originó tras la detención de los ciudadanos por presunta comisión de un delito y la posterior audiencia de presentación ante el Juzgado Segundo de Control, donde se alegó violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. La Sala concluye que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así su homologación.

Extracto de la motiva

Visto el desistimiento de la acción de amparo constitucional realizado por el abogado Freddy Urbina, el 29 de diciembre de 2003, y ratificado posteriormente por los accionantes el 15 de enero del corriente, esta Sala Constitucional pasa a pronunciarse sobre el referido acto unilateral de autocomposición procesal y, en tal sentido, observa lo siguiente: En sentencia n° 831/2000 del 27 de julio, caso: Fisco Nacional, esta Sala, con respecto al desistimiento en los procesos de amparo constitucional, señaló que: “En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: ‘Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)’. La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo –de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo trascrito...”. Conforme con la doctrina expuesta, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce a los accionantes en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de auto-composición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres, es decir, que los accionantes puedan desistir de su acción, que equivale a una renuncia de su pretensión a requerir la tutela de sus derechos y garantías constitucionales, y, por tanto, disponer de la protección especial que la Constitución prevé en su artículo 27.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada, el 15 de enero de 2004, por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Freddy Urbina, en su condición de defensor de los ciudadanos Demeris Enrique Rincón y Frank Antonio León Acevedo, contra el acta de audiencia de presentación de los imputados levantada el 6 de noviembre de 2003, por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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