Sentencia N° 1337 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1337, Exp. 13-0658, 16/10/2014
Expediente13-0658
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Alejandro González Valenzuela y María Estela Zannella Torres, quienes actuaban presuntamente como apoderados judiciales del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. La Sala argumenta que los solicitantes no acreditaron la representación legal adecuada y que su legitimación no se deriva de un interés legítimo en el caso. Además, se señala que la sentencia objeto de revisión fue emitida por un tribunal competente y que no se ejerció recurso alguno en su contra.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Alejandro González Valenzuela y María Estela Zannella Torres, actuando presuntamente con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la sentencia N° 083 dictada el 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Alejandro González Valenzuela y María Estela Zannella Torres, actuando presuntamente con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la sentencia N° 083 dictada el 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

legitimaciónrevisión constitucionalpoder judicialmunicipiohonorariosinadmisibilidad

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