Sentencia N° 1337 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1337, Exp. 13-0560, 16/10/2013
Expediente13-0560
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado con un amparo interpuesto por el abogado Régulo Chirinos Cedeño. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, dado que ambos tribunales habían declarado su incompetencia para resolver la demanda de amparo contra una decisión del Juzgado Tercero de Municipio de la misma circunscripción.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales que rielan en autos se observa que, en el presente caso surgió un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto ambos tribunales declararon su falta de competencia para el conocimiento de la demanda de amparo que formuló el abogado Régulo Chirinos Cedeño contra la decisión que emitió el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 6 de abril de 2010, como tribunal de retasa, en el juicio que por estimación de honorarios profesionales interpuso el abogado Régulo Chirinos Cedeño contra la Sociedad Civil Unión de Conductores Central C.A. Al efecto, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' En el caso de autos, se desprende que la demanda de amparo fue interpuesta contra un acto jurisdiccional emitido por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 6 de abril de 2010 en una causa civil, por lo que corresponde determinar cuál es su superior jerárquico en materia constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fue hecha por la Sala Plena y se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: El TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo que incoó el abogado RÉGULO CHIRINOS CEDEÑO, en su nombre, contra la decisión que emitió el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 6 de abril de 2010 es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que corresponda en el turno de distribución.

Palabras clave

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