Sentencia N° 1337 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1337, Exp. 12-0436, 05/10/2012
Expediente12-0436
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala anuló la sentencia que había declarado con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado de Sergio Ernesto Morillo Hernández, argumentando que la letra de cambio presentada carecía de requisitos esenciales para su validez, específicamente la indicación del lugar de pago. La Sala fundamentó su decisión en la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, señalando que el juzgado presunto agraviante no cumplió con su deber de dictar una sentencia justa. Se ordenó que otro tribunal se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Julio Tortoza Borges, y se establecieron efectos extensivos de esta decisión a otras acciones de amparo similares. Finalmente, se acordó remitir copia certificada de la sentencia al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes, dado que en la audiencia se señalaron presuntos hechos punibles relacionados con el caso.

Extracto de la motiva

El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas (...)

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por la abogada Liliana Cabral Pinto, apoderada judicial de UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO S.C., contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se ANULA. SE ORDENA que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, resuelva la apelación intentada por el ciudadano Víctor Julio Tortoza Borges, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoletra de cambio

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