Sentencia N° 1337 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1337, Exp. 11-0767, 04/08/2011
Expediente11-0767
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Daniel Omar Ceballos Morales, en su calidad de Diputado del Consejo Legislativo del Estado Táchira, interpuso una acción de amparo contra decisiones del Ministro de Energía y Petróleo, alegando violaciones a derechos constitucionales en la implementación de un sistema automatizado de expendio de combustible. La Sala Constitucional, tras analizar la legitimidad del accionante y la competencia para conocer del caso, determinó que la acción era inadmisible, argumentando que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para su admisión.
Extracto de la motiva
(…) nuestra legitimación es evidente, no sólo en condición de ciudadanos venezolanos, residentes en el Estado Táchira, afectados directos, sino que además en virtud de nuestra condición de Diputados estamos facultados de conformidad con el artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como integrantes en el Estado Táchira del Consejo Legislativo, quienes en forma proporcional representamos a la población del Estado, además del deber que nos corresponde como diputados de cumplir con los compromisos con el pueblo, que derivan del ejercicio de nuestras funciones y en honor a nuestro juramento de cumplir y hacer cumplir con la Constitución y las leyes de la República, por expresa disposición del artículo 5, numeral 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DANIEL OMAR CEBALLOS MORALES, en su condición de Diputado del Consejo Legislativo del Estado Táchira, actuando en nombre propio y en representación de los derechos e intereses colectivos y difusos de los habitantes de ese Estado, contra “las decisiones y las actuaciones materiales, vías de hecho, de Rafael Darío Ramírez Carreño, Ministro del Ministerio de Poder Popular para la Energía y Petróleo”.
Palabras clave
tutela constitucionallegitimaciónderechos colectivosactuaciones administrativasjurisdicción contencioso-administrativaprincipio de razonabilidadderechos constitucionales