Sentencia N° 1337 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1337, Exp. 09-0064, 19/10/2009
Expediente09-0064
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Henry David Alarcón Velázquez contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que confirmó la negativa de devolución de un vehículo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, indicando que el demandante consintió tácitamente la lesión a sus derechos al no actuar dentro del tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el demandante interpuso su amparo el 16 de enero de 2009 contra el fallo que expidió, el 16 de enero de 2008, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual declaró sin lugar la apelación que incoó el ahora accionante contra el pronunciamiento que emitió, el 21 de mayo de 2007, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de Circuito Judicial Penal en referencia, es decir, que, a tenor de lo que preceptúa el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el supuesto agraviado consintió, durante un lapso sobradamente superior al que dispone la norma, la supuesta lesión a sus derechos a la tutela judicial eficaz y a la defensa, por lo cual esta Sala juzga que el amparo que se intentó es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano HENRY DAVID ALARCÓN VELÁZQUEZ contra la sentencia que dictó, el 16 de enero de 2008, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.