Sentencia N° 1337 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1337, Exp. 08-0089, 13/08/2008
Expediente08-0089
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por un adolescente, quien alegaba la violación de su derecho a la libertad tras haber sido privado de ella por más de tres meses. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la demanda, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala determinó que no hubo violación al derecho a la libertad, ya que la medida privativa de libertad fue revisada y sustituida por una menos gravosa antes de la decisión del TSJ.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes incoó demanda de amparo, bajo la modalidad de habeas corpus, contra las actuaciones de los Juzgados Segundo de Primera Instancia en función de Control y de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto estimó que sus actuaciones le habían vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto lo mantuvieron privado de su libertad por más de tres meses, lo cual habría vulnerado el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo, por cuanto estimó que no existía violación al derecho a la libertad del adolescente. Como punto previo esta Sala debe señalar que el hecho lesivo causante del supuesto agravio es una actuación judicial, en consecuencia, pese a de que el demandante del amparo acudió ante la Corte de Apelaciones en solicitud de un mandamiento de habeas corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata la suya de una demanda de amparo constitucional contra una actuación judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión que está planteada bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación; REVOCA por los motivos que se expusieron, la decisión que emitió el 13 de diciembre de 2007, la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y declara INADMISIBLE sobrevenidamente, la demanda de amparo que propuso el adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Palabras clave

habeas corpusderecho a la libertadprivación de libertadmenoresLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesamparo constitucionalCorte de Apelacionestribunal de juicio

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