Sentencia N° 1337 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1337, Exp. 03-2903, 27/06/2007
Expediente03-2903
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dicha desaplicación era necesaria para garantizar la supremacía de la Constitución y los derechos humanos del penado, considerando que la norma era inconstitucional y violaba principios fundamentales. La decisión fue firmada por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, quien argumentó que la pena accesoria no cumplía con los estándares de dignidad y reinserción social establecidos en la Constitución.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso in commento, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por estimar que coliden con los artículos 21, 22 y 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 numeral 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar la revisión de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de agosto de 2003, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, y en consecuencia, se ordena la libertad plena del penado DIXÓN ENRIQUE FERRER, quedando así extinguida toda responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Palabras clave

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