Sentencia N° 1337 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1337, Exp. 05-0493, 22/06/2005
Expediente05-0493
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Oyague Montalvan, en su carácter de Presidente de DISTRIBUIDORA PUNTO FUERTE D.P.F. C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra un laudo arbitral. La Sala argumentó que la exigencia de caución para la admisión del recurso de nulidad vulnera el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, ya que el recurso de nulidad es el único previsto por la Ley de Arbitraje Comercial para impugnar laudos arbitrales.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia Nº 01 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas “contra las decisiones de última instancia de los Tribunales Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales” (subrayado propio), así como de los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto la presente acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado contra el laudo arbitral dictado el 5 de diciembre de 2000, por la Cámara de Comercio de Caracas, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el citado fallo, y así se decide.
Dispositiva
Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Francisco Oyague Montalvan, actuando en su carácter de Presidente de DISTRIBUIDORA PUNTO FUERTE D.P.F. C.A., asistido por el abogado Armando Benshimol, contra la decisión dictada el 15 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado contra el laudo arbitral dictado por la Cámara de Comercio de Caracas el 5 de diciembre de 2000. Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos. Igualmente, se ORDENA la notificación del demandante en el juicio principal –Latinoamericana de Confites C.A - por intermedio del referido Juzgado Superior. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. PROCEDENTE la medida cautelar innominada, y en consecuencia se suspenden los efectos del laudo arbitral dictado el 5 de diciembre de 2000, por la Cámara de Comercio de Caracas.
Palabras clave
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