Sentencia N° 1337 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1337, Exp. 04-0184, 14/07/2004
Expediente04-0184
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por Gustavo Medina Rosales, quien fue declarado sin legitimación activa por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala determinó que el fallo impugnado lesionó los derechos fundamentales del actor al debido proceso y a la defensa, ya que la decisión no permitía la subsanación de la falta de legitimación. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Séptimo que declaró con lugar la solicitud de amparo y anuló la decisión del Juzgado Cuarto.

Extracto de la motiva

La Sala comparte en lo esencial la decisión consultada, particularmente en lo que respecta al análisis que allí se hizo acerca de las consecuencias que se derivaban del dispositivo del fallo impugnado. Ello es lo relevante, pues tales consecuencias son las que distinguen en definitiva los errores que cometan los órganos de justicia al decidir que no inciden en el núcleo esencial de un derecho fundamental de aquéllos que sí lo hacen. Al respecto, esta Sala ha insistido en que no todo yerro en que incurran los jueces al interpretar o aplicar una norma primaria o secundaria (Hart), es susceptible de revisión mediante el medio procesal de amparo constitucional; basta recordar una de las primeras y más amplias decisiones en la que se abordó este delicado tema, se trata de la sentencia n° 828/2000, caso: Segucorp, a la cual le siguió, en cuanto a los razonamientos expuestos, la n° 462/2001, caso: Manuel Quevedo González. No han sido las únicas, por supuesto, y ello en virtud de que la discusión acerca de cuáles son las conductas o declaraciones judiciales que sí son pasibles de impugnación por la vía del amparo está siempre abierta, principalmente porque en este campo es el examen del caso concreto (topos) el que determinará si efectivamente se ha producido la lesión denunciada; la pauta decisoria que conduzca a la determinación de si ha habido una violación a algún derecho o garantía fundamental por decisión judicial, consiste en determinar si en el caso concreto hubo efectivamente una restricción o un desconocimiento ilegítimo del ejercicio o disfrute de una pretensión ética justificada. En el caso que ocupa a la Sala, tal y como se concluye en el fallo consultado, la declaración según la cual la legitimación activa del accionante no es tal, pues correspondería, en todo caso, a una persona jurídica distinta al demandante, constituye un error de interpretación de la hipótesis contenida en el artículo 346.2° del Código de Procedimiento Civil (legitimidad o capacidad procesal), así como también de un error, que si a ver vamos no es más que un correlato del primero, consistente en la falta de aplicación de la consecuencia jurídica que se sigue de declarar con lugar tal cuestión previa referida, cual es la orden de subsanar dicho vicio, tal como lo ordena el artículo 350 del mismo Código.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión del Juzgado Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 19 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional ejercida por los abogados Alfredo Agustín Arango García y Fernando García, en su carácter de representantes judiciales del ciudadano Gustavo Medina Rosales, contra la decisión de 2 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al referido Tribunal Superior.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimación activadebido procesodefensasentencia interlocutoriaCódigo de Procedimiento Civilderechos fundamentales

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