Sentencia N° 1337 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1337, Exp. 01-1589, 23/05/2003
Expediente01-1589
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Falcón, que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional presentada por Freddy Alberto Pérez Pérez. La decisión impugnada había homologado un convenimiento que condenaba solidariamente al demandante sin que este hubiera sido parte en el juicio, vulnerando así sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que el auto que se impugnó lo dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón cuando homologó el convenimiento que la ciudadana Clemarys García hizo como propietaria de la sociedad irregular TAXI NET.COM, parte demandada en un juicio que, por calificación de despido, incoó la ciudadana María Alejandra Escobar de Lugo. Tal auto de homologación, según el alegato del demandante de amparo, vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la justicia, por cuanto, el Juzgado supuesto agraviante lo condenó de manera solidaria al pago de los salarios caídos, sin que hubiere sido parte en el juicio ni fuese representado en el mismo. Ahora bien, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró con lugar la demanda de amparo por cuanto, de los señalamientos que hicieron la demandante y la conviniente en el juicio de estabilidad laboral no se estableció la existencia de alguna vinculación con el demandante de amparo, quien fue un tercero extraño en ese proceso, pues, ni fue parte, ni actuó voluntaria o forzosamente en el mismo.

Dispositiva

[D]eclara CON LUGAR, solicitud (sic) de amparo constitucional presentada por ante este Tribunal (...). En consecuencia SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, lo siguiente: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, cualquier actuación realizada en el Expediente Nro. 4348., que pueda afectar los derechos e intereses del Ciudadano FREDDY ALBERTO PÉREZ PÉREZ. SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 22 de Noviembre de 2000., única y exclusivamente, por lo que respecta a la condenatoria que de manera solidaria impuso al Ciudadano FREDDY ALBERTO PÉREZ PÉREZ, respecto al pago de los salarios caídos dejados de percibir por la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA ESCOBAR DE LUGO, a consecuencia del despido cuya calificación se tramita en el Expediente No. 4348., de la nomenclatura oficial de ese Tribunal. TECERO: DEJAR SIN EFECTO cualquier actuación posterior que tenga por objeto ejecutar el convenimiento homologado sobre bienes, acciones o derechos que puedan corresponder al Ciudadano FREDDY ALBERTO PÉREZ PÉREZ. CUARTO: Se advierte que el presente mandamiento de amparo debe ser acatado inmediatamente por la agraviante, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad...

Palabras clave

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