Sentencia N° 1337 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1337, Exp. 02-0163, 25/06/2002
Expediente02-0163
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Oswaldo José López, Néstor Alexis Briceño Torres y Juan José Pérez Escalona, quienes habían solicitado la nulidad de sus destituciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, concluyó que no se evidenciaba el elemento de excepcionalidad para admitir la acción de amparo, ya que existían mecanismos ordinarios para impugnar las decisiones administrativas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse acerca de la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe determinar su competencia. En tal sentido, se observa que dicho recurso fue ejercido contra la sentencia dictada el 15 de octubre del mismo año, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo, en consecuencia, esta Sala, conteste con el criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Señalado lo anterior, se observa que la acción de amparo se interpuso contra los actos administrativos contenidos en las comunicaciones números 10966, 10968 y 10970, emanados de la División Nacional de Personal del para ese entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual se destituyó a los ciudadanos Oswaldo José López, Néstor Alexis Briceño Torres y Juan José Pérez Escalona, de los cargos que en dicho organismo desempeñaban. Con la interposición de la referida acción de amparo, los solicitantes pretenden la nulidad de dichas destituciones y, en consecuencia, su efectiva reincorporación al cuerpo policial, dado que, adujeron, se les violó su derecho a la defensa y al debido proceso, así como su derecho al trabajo, ello, en razón de las múltiples irregularidades que, en su criterio, se cometieron en la sustanciación del procedimiento disciplinario.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos Oswaldo José López, Néstor Alexis Briceño Torres y Juan José Pérez Escalona, y sin embargo, REVOCA la sentencia dictada el 15 de octubre del mismo año, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo, y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los referidos ciudadanos contra el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesodestituciónCuerpo Técnico de Policía Judicialacción de amparoirregularidadesreincorporación