Sentencia N° 1336 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1336, Exp. 25-0283, 06/08/2025
Expediente25-0283
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Daniel Moreno Barrios en representación de Noel Vidal Álvarez Camargo. La acción fue presentada contra el Juzgado Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, alegando vulneraciones a derechos constitucionales en el marco de un proceso penal por delitos de instigación al odio, conspiración y terrorismo. La Sala decide declinar la competencia a la Corte de Apelaciones correspondiente.

Extracto de la motiva

La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). Al respecto, esta Sala en su sentencia N° 1, del 20 de enero de 2000, Caso: “Emery Mata Millán”, señaló lo siguiente: “(…) el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘(...) por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”. Lo anterior lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2.347, del 23 de noviembre de 2001, que al respecto señaló lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. (Resaltado de este fallo). En el presente caso, tal como se señaló, la parte actora de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra el Juzgado Especial Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional, al cual atribuyó la vulneración de los derechos constitucionales al derecho a la tutela judicial efectiva, de igualdad ante la ley, al debido proceso, de acceso a los órganos jurisdiccionales, el orden público constitucional y los principios de legalidad y supremacía constitucional, en virtud de las presuntas omisiones en que habría incurrido, en el marco del proceso penal que se le sigue al ciudadano Noel Vidal Álvarez Camargo, por la presunta comisión de los delitos de instigación al odio, conspiración y terrorismo. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es la Sala que por distribución le corresponda de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo y con Competencia para Conocer y Decidir en Casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada con Jurisdicción a Nivel Nacional. En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada y declina el conocimiento de la misma al referido tribunal colegiado.

Dispositiva

Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Sala que por distribución le corresponda de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo.

Palabras clave

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