Sentencia N° 1336 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1336, Exp. 23-1210, 10/12/2024
Expediente23-1210
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Dulce Morelba Molina de Carrero contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La acción fue considerada inadmisible debido a que la demandante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos procesales disponibles antes de interponer el amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala en innumerables sentencias ha reiterado que la acción de amparo constitucional, en virtud de su carácter extraordinario, implica, fundamentalmente, la inexistencia de otro medio procesal que permita el oportuno restablecimiento de la situación jurídica que se alega como infringida, o que aun existiendo, sea de tal modo inoperante que no garantice la efectiva protección de tal derecho denunciado como quebrantado. (Ver sentencias Nros. 1.496/2001, 2.198/2001, 971/2004, 165/2015, 209/2017 y 1.103/2017). De igual modo, se ha acotado que el amparo constitucional no puede ser utilizado como un recurso ordinario, ni como un medio para revisar decisiones que han sido objeto de apelación, ya que su finalidad es la protección de derechos fundamentales ante situaciones de violación o amenaza de los mismos, que no pueden ser resueltas a través de los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico. En este sentido, se debe tener presente que la acción de amparo constitucional se encuentra sujeta a los principios de subsidiariedad y de inmediatez, lo que implica que debe ser interpuesta de manera oportuna y solo cuando no existan otros recursos que permitan la protección del derecho invocado. Por lo tanto, la parte accionante debe demostrar que ha agotado los recursos ordinarios y que la situación que denuncia no puede ser resuelta adecuadamente a través de ellos, para que la acción de amparo constitucional sea procedente. En el caso concreto, se observa que la parte accionante no ha cumplido con los requisitos establecidos para la procedencia de la acción de amparo, ya que no ha demostrado la inexistencia de otros medios procesales que le permitan obtener la protección de sus derechos, ni ha justificado la inoperancia de los mismos. En consecuencia, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante, por no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Richard Antonio Dávila, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana DULCE MORELBA MOLINA DE CARRERO, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2023 por el Juzgado de Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido proceso

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