Sentencia N° 1336 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1336, Exp. 15-1065, 27/10/2015
Expediente15-1065
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Willman José Zerpa Guevara interpuso una acción de amparo constitucional contra la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, alegando irregularidades en el proceso judicial que afecta a su hijo. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, ordenó al demandante corregir su demanda de amparo, especificando los actos lesivos y derechos vulnerados, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible. Finalmente, se establece un plazo de dos días para realizar dicha corrección.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el escrito presentado por el ciudadano Willman José Zerpa Guevara es confuso, por cuanto del mismo no se puede apreciar, en forma concreta, cuál es el acto lesivo que se atribuye a la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En efecto, la parte actora sostiene que la referida Corte de Apelación incurrió en unas “omisiones de pronunciamiento” sin indicar, detalladamente, cuáles fueron los alegatos no resueltos por ese Juzgado colegiado, incurriendo con ello el quejoso en una imprecisión en cuanto a cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna, no cumpliendo con ello con lo señalado en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, la Sala destaca que la parte actora tampoco cumple con lo señalado en el artículo 18.4 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no señala el derecho o la garantía constitucional que, presuntamente, le fue cercenado a su hijo adolescente. De modo que, la Sala, ante tal imprecisión y conforme con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le ordena al ciudadano Willman José Zerpa Guevara que, dentro de los dos días siguientes a su notificación, corrija su demanda de amparo de forma que exprese, con la mayor precisión, cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna así como el derecho o la garantía constitucional que, presuntamente, le fue cercenado a su hijo adolescente. Se le advierte que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se ordena dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.
Dispositiva
ORDENA la notificación del ciudadano Willman José Zerpa Guevara, con el fin de que CORRIJA su demanda de amparo en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de dos días contados a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud de amparo constitucional. Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.