Sentencia N° 1336 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1336, Exp. 12-1165, 16/10/2013
Expediente12-1165
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró su competencia para conocer un recurso de apelación. La Sala determinó que la Corte Primera no cumplió con el imperativo de examinar si la decisión cuestionada vulneraba normas de orden público o contradicciones con criterios vinculantes de la Sala Constitucional. Sin embargo, se concluyó que no existía violación al orden público ni criterios vinculantes aplicables, por lo que se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto jurisdiccional del 31 de julio de 2012, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para el conocimiento de la apelación que interpuso la representación judicial de la solicitante de revisión contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior Primero Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 10 de agosto de 2010, donde declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad que interpuso la ciudadana Helayne Judith Hernández Salgado, contra el oficio n° GRH 4783 del 29 de octubre de 2004, mediante el cual había sido destituida del cargo de auditor IV, grado 23, adscrito a la auditoría interna, que ocupaba dentro de la estructura de servicio de la peticionaria de revisión; el desistimiento del referido recurso y, en consecuencia, la firmeza del acto decisorio cuestionado. Ahora bien, el artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por el por la Abogada Mirna Rodríguez actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HELAYNE JUDITH HERNÁNDEZ SALGADO, contra la referida institución. 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3.- FIRME la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital...
Palabras clave
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