Sentencia N° 1336 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1336, Exp. 12-0430, 05/10/2012
Expediente12-0430
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Unión Conductores San Antonio contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda. La Sala anuló la sentencia que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de cobro de bolívares, argumentando que la decisión del juzgado presunto agraviante vulneró derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. Se ordenó que otro tribunal se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto en el caso original.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Asumida como fue la competencia en la oportunidad de admitir la presente acción de amparo, pasa esta Sala a decidir, y para ello observa lo siguiente: El 22 de junio de 2012, esta Sala declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la Sociedad Civil Unión Conductores San Antonio, S.C., en contra del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 8 de diciembre de 2010, que se tramitó bajo el expediente N° 11-0320 de la nomenclatura de esta Sala, siendo publicada la sentencia bajo el N° 866. En esa sentencia, la Sala anuló la decisión que fue señalada como causante de los agravios constitucionales y ordenó que otro tribunal se pronunciara sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Víctor Julio Tortoza Borges contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 7 de junio de 2010, con fundamento en los siguientes motivos: “…de las actas del expediente, de las exposiciones realizadas al momento de celebrarse la audiencia oral por las respectivas representaciones del demandante, del tercero interviniente y de la repres

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por la abogada Liliana Cabral Pinto, apoderada judicial de UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO S.C., contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se ANULA. SE ORDENA que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, resuelva la apelación intentada por el ciudadano Víctor Julio Tortoza Borges, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SE REVOCA la medida cautelar innominada. SE DECLARAN LOS EFECTOS EXTENSIVOS de este fallo a las acciones de amparo que se encuentran en esta Sala identificadas con los números 2011-0863, 2011-0868, 2011-870, 2011-0872 y 2011-0321. SE ACUERDA remitir al Ministerio Público copia certificada de la sentencia en extenso, por cuanto en la audiencia fueron señalados presuntos hechos punibles, para que inicie las averiguaciones a que haya lugar. Esta Sala advierte que en caso de que existan ilícitos penales vinculados a las causas civiles, deberá respetarse el principio de prejudicialidad penal.

Palabras clave

letra de cambioderecho mercantilobligaciones cambiariasjurisdiccióncompetencia territorial

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