Sentencia N° 1336 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1336, Exp. 08-1602, 19/10/2009
Expediente08-1602
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónINADMISIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la pretensión de amparo interpuesta por Manuel Cisneros Barceló contra la decisión del Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitida el 4 de junio de 2008. La Sala argumenta que la demanda fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que conlleva a su caducidad. Se destaca que la acción de amparo fue ejercida el 8 de diciembre de 2008, más de seis meses después de la decisión impugnada, lo que la hace inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala debe hacer las siguientes consideraciones: La pretensión de tutela constitucional que interpuso el demandante recayó sobre una decisión que emitió del Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de junio de 2008. Evidencia la Sala que, contra el referido juzgamiento de alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto del 13 de junio de 2008, con fundamento en lo que preceptúa el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que niega la posibilidad de interposición de recursos contra la sentencia que recaiga en segundo grado de jurisdicción en los procesos de desalojo. De las actuaciones que aparecen insertas en el expediente, la Sala evidencia que el acto decisorio objeto de amparo fue emitido dentro del lapso de ley, por lo que la parte demandante se encontraba a derecho al momento cuando fue dictado el fallo que pronunció el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de junio de 2008. Asimismo, se observa que se ejerció la demanda de amparo que se examina el 8 de diciembre de 2008, es decir, después del transcurso de más de seis meses desde cuando recayó el veredicto que fue impugnado, lo que la hace inadmisible porque transcurrió el lapso que preceptúa el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por la caducidad de la pretensión. En tal sentido, el referido artículo expresa: Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo. (…) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que viole el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la pretensión de amparo que incoó MANUEL CISNEROS BARCELÓ, mediante la representación de los abogados Carlos Humberto Cisneros Yépez, Antonio José Puppio González y Rodrigo Krentzien Álvarez contra la sentencia que pronunció, el 4 de junio de 2008, el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparocaducidadarrendamientosconstitucionaljurisdiccióninadmision

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