Sentencia N° 1336 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1336, Exp. 07-1680, 13/08/2008
Expediente07-1680
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rosario Briceño Domar contra sentencias emitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar. La Sala argumentó que la demandante contaba con un recurso ordinario de apelación que debía ser ejercido antes de acudir al amparo constitucional, lo que configura la inadmisibilidad de la acción según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de la formulación de las siguientes consideraciones: Como punto previo, observa esta Sala que, desde el 8 de noviembre de 2007, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 7 de enero de 2008, que fue cuando el apoderado judicial de la parte actora presentó su escrito de fundamentación de la apelación al que se hizo referencia supra, transcurrieron más de treinta días continuos por lo que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la parte actora. Ello, conforme con la doctrina que sobre el particular estableció esta Sala en sentencia n.° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: …esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendarios), y así se declara. (Subrayado añadido). Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto se refiere, se aprecia que la representación judicial de la demandante de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el acto jurisdiccional del 9 de agosto de 2007 y el acto decisorio del 13 de agosto de 2007, que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la querella interdictal que, por despojo, incoó en contra de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar. El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que conoció en primera instancia constitucional, declaró la inadmisión de la pretensión de amparo con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto estimó que la quejosa contaba con otro medio procesal al cual podía acudir, antes que al amparo constitucional, para el logro de la reparación de la situación jurídica supuestamente infringida, cual es la apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto de juzgamiento que expidió, el 3 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el cual declaró la inadmisión de la demanda de amparo que interpuso la ciudadana ROSARIO BRICEÑO DOMAR contra el acto jurisdiccional, del 9 de agosto de 2007, y el acto decisorio, del 13 de agosto de 2007, que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la querella interdictal que, por despojo, incoó contra la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, el cual se CONFIRMA. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.