Sentencia N° 1336 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1336, Exp. 06-0421, 04/07/2006
Expediente06-0421
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2006, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alejandro Rodríguez Rodríguez, en representación de Manuel Muiños Miguez y Manuel Muiños Fernández, contra la sentencia No. 42 dictada el 2 de marzo de 2006 por la Sala de Casación Penal. La Sala fundamentó su decisión en que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales ni el desconocimiento de criterios interpretativos establecidos por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que tal facultad de revisión persigue garantizar el cumplimiento, vigencia y respeto de los postulados constitucionales, así como la integridad de la interpretación, en tanto se trata de una Sala con facultades expresas para tal función, concebida como un órgano especializado para ello. Sin embargo, aún cuando la Sala posee los más amplios poderes de revisión sobre aquellas decisiones en las que el ordenamiento constitucional permite su intervención, no se trata de una potestad genérica e irrestricta, en el sentido de que pueda revisar cualquier decisión, antes bien, debe tratarse de específicas sentencias que, en todo caso, serán precisadas por la legislación que se dicte. La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numerales 4 y 16, atribuyó a esta Sala Constitucional la competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas de este Máximo Tribunal y las definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes y normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL MUIÑOS MIGUEZ y MANUEL MUIÑOS FERNÁNDEZ, de la sentencia No. 42 dictada el 2 de marzo de 2006 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciatutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesSala de Casación Penalvulneración de derechos